Resolución N.° 1145-2022/SBN-DGPE-SDDI

16 de noviembre de 2022

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN representado por su alcalde Nicolas Muller García Bobadilla, respecto a su solicitud de transferencia predial interestatal contenida en el Expediente N° 979-2022/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia predial, toda vez que ha quedado determinado que: a) respecto de las áreas de 450 000 m2 (“predio 1”); 300 m2; (“predio 2”); 6 132 m2 (“predio 3”); 6 232 m2 (“predio 4”) y 1 406.31 m2 (“predio 6”); no cuenta con antecedentes registrales a favor del Estado representado por esta Superintendencia, por lo que no es posible disponerse de las referidas áreas, de conformidad con el artículo 76° de “el Reglamento” . No obstante, ello se solicitará a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal evalúe su incorporación a favor del Estado, de conformidad con el numeral b del artículo 49° del “ROF de la SBN”; b) respecto de las áreas de 450 000 m2 (“predio 1”); 300 m2; (“predio 2”); 6 132 m2 (“predio 3”); 6 232 m2 (“predio 4”) y 1 406.31 m2 (“predio 6”); no cuenta con antecedentes registrales a favor del Estado representado por esta Superintendencia, por lo que no es posible disponerse de las referidas áreas, de conformidad con el artículo 76° de “el Reglamento” . No obstante, ello se solicitará a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal evalúe su incorporación a favor del Estado, de conformidad con el numeral b del artículo 49° del “ROF de la SBN”; c) respecto al área de 465.92 m2 (“predio 5”), si bien se ha determinado que se encuentra inscrito a favor del Estado representado por esta Superintendencia, este tiene la condición de bien de dominio público desde su origen al constituir un lote de equipamiento urbano (parque jardín), sobre el cual recae un acto de administración vigente (afectación en uso a favor del Municipalidad Distrital de Yaután), con carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la que no puede ser objeto de acto de disposición alguno.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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