Resolución N.° 1030-2022/SBN-DGPE-SDDI
12 de octubre de 2022
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la RED ASISTENCIAL MOQUEGUA – ESSALUD debidamente representada por su Director Cesar H. Napa Valle, respecto a su solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL ENTRE ENTIDADES PUBLICAS contenida en el Expediente N° 959-2022/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia, toda vez que se ha quedado determinado que “el predio”, se encuentra inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, se trata de un bien de dominio púbico, destinado al uso de recreación, sobre el cual recae un acto de administración vigente (afectación en uso) a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, de carácter inalienable de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, concordado con el literal 2 del numeral 3.3 del artículo 3° de “el Reglamento”.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario