Resolución N.° 0911-2022/SBN-DGPE-SDDI

8 de setiembre de 2022

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la ASOCIACIÓN ECOLOGICA CASA HUERTA DE ISRAEL – CARABAYLLO representada por Santos Crecencio Ruiton Herrera, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 945-2020/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que: i) “el predio” no cuenta con inscripción a nombre del Estado representado por esta Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que no puede ser objeto de acto de disposición alguno en atención a lo señalado en el artículo 76° de “el Reglamento”; y, ii) que se superpone con bienes de dominio público hidráulico (quebradas FIN 925 (Tipo QS, Estado 1, Código 1447) y FIN 924 (Tipo QS, Estado 1, Código 1447), en la cuenca del río Chillón); y se ubica en la zona de recepción de la cuenca, con presencia de muchas cárcavas, presentado una pendiente muy fuerte, considerada como zona de riesgo.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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Resolución N° 0911-2022/SBN-DGPE-SDDI

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