Resolución N.° 0899-2022/SBN-DGPE-SDDI

6 de setiembre de 2022

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de WALTER LUIS GARCIA RAMOS y LUZ ESTHER VILA LORENZO, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 824-2022/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que, si bien es cierto “el predio” se encuentra inscrito a favor del Estado, representado por esta Superintendencia, también lo es que se encuentra afectado en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, siendo por tanto un bien de dominio público (parque) de carácter inalienable e imprescriptible, el cual no puede ser objeto de acto de disposición alguno, razón por la cual la solicitud de venta directa presentada por “los administrados” deviene en improcedente de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú de 1993 concordado con el numeral 3.3 del artículo 2° de “el Reglamento” , y en atención a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 56° de “el Reglamento”, que prevé que esta Superintendencia sólo es competente para la evaluación, trámite y aprobación de los actos de los bienes de carácter y alcance nacional que se encuentren bajo su competencia.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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