Resolución N.° 0896-2022/SBN-DGPE-SDDI

6 de setiembre de 2022

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – UE 010 VIII DIRTEPOL HUANCAYO debidamente representada por el general Gregorio Martin Allalon Trillo, respecto a su solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS contenida en el Expediente N° 735-2022/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que, en atención lo dispuesto en el artículo 95° de “el Reglamento”, corresponde a esta Subdirección evaluar el requerimiento del administrado, con los actuados que obran en el expediente. Por lo que corresponde indicar que, si bien se ha determinado que “el predio” se encuentra inscrito a favor del Estado representado por esta Superintendencia, este tiene la condición de bien de dominio público desde su origen al constituir un lote de equipamiento urbano, sobre el cual recae un acto de administración vigente (afectación en uso a favor del Ministerio del Interior), con carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la que no puede ser objeto de acto de disposición alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal 2 del numeral 3.3 del artículo 3° de “el Reglamento”. No siendo posible por tanto su disposición a favor de “la administrada”.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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