Resolución N.° 0561-2022/SBN-DGPE-SDDI

6 de junio de 2022

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MAR ARENAS COMATRANA representado por su presidente Roger Huarcaya Mantari, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 498-2022/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que, ha quedado determinado que, en la evaluación técnica se determinó que a “el predio” se puede acceder por el norte, colinda con propiedad de “la asociación” (partida N° 11120068) y terrenos eriazos desocupados; por el sureste, colinda con terrenos eriazos desocupados; y, por el suroeste, colinda con terrenos eriazos y módulos precarios, por lo tanto, de la verificación de colindancias y linderos, se establece que “el predio” tiene acceso directo a través de la propiedad de “la asociación” (partida N°11120068) y también a través de terrenos eriazos desocupados; motivo por el cual, la solicitud de venta directa presentada por “el administrado” no cumple con el requisito con regulado en el inciso 1) del artículo 222° de “el Reglamento”.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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