Resolución N.° 0560-2022/SBN-DGPE-SDDI

6 de junio de 2022

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la ASOCIACIÓN DE CRIADEROS DE GANADO PORCINO MINAS DE AGUA debidamente representada por Angelino Cuentas Ramos, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 874-2019/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que en la evaluación técnica se determinó que a “el predio” se puede acceder por dos puntos el acceso N° 2 en la zona suroeste y el acceso N° 3 por la zona norte administrada ambas existen una reja que restringe al acceso y es usada como control de acceso, con personal de vigilancia, administrada por la Asociación Minas de Agua – AGRAMIA. Por lo que no cumple con la causal invocada, al acceder a “el predio” por una trocha carrozable desde los extremos Sur (Acceso N° 2) y Norte (Acceso N° 3); motivo por el cual, “el administrado” no cumple con el requisito con regulado en el inciso 1) del artículo 222° de “el Reglamento”.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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