Resolución N.° 0485-2022/SBN-DGPE-SDDI
13 de mayo de 2022
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERES SOCIAL LAS VILLAS DEL TRIUNFO representado por su presidente Dalner Mori, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 465-2022/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que: i) el área de 1 421,89 m2 (que representa el 1,25 % de “el predio”) conformada por cuatro (4) áreas sin continuidad física, se ha determinado que no cuenta con antecedente registral a favor del Estado representado por esta Superintendencia, por lo que de conformidad con el numeral 76.1, artículo 76° de “el Reglamento”; ii) el área de 2,31 m2, se ha determinado que es titularidad de terceros (Washington Villavicencio Aragón) y no se encuentra inscrita a favor del Estado representado por esta Superintendencia, razón por la cual esta Superintendencia no puede realizar ningún acto de disposición respecto a esta; y, iii) respecto al área de 112 462.37 m2 (que representa el 98,75% de “el predio”) al haberse determinado que es de dominio privado del Estado y de libre disponibilidad, sin embargo, no cumple con el ejercicio de la posesión con anterioridad al 25 de noviembre de 2010, regulada por el inciso 3) del artículo 222° de “el Reglamento”.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario