Resolución N.° 0338-2022/SBN-DGPE-SDDI
25 de abril de 2022
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA debidamente representada por su alcalde Celso León Llallico,, respecto a su solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL ENTRE ENTIDADES PUBLICAS contenida en el Expediente N° 384-2022/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia, toda vez que se advierte que tanto “el predio” se encuentra inscrito a favor del Estado representado por esta Superintendencia; sin embargo, se encuentra afectado en uso a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de San Ramón de Pangoa), con carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la que no puede ser objeto de acto de disposición alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal 2 del numeral 3.3 del artículo 3° de “el Reglamento”. No siendo posible por tanto su disposición a favor de “la administrada”.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario