Resolución N.° 0283-2022/SBN-DGPE-SDDI

8 de abril de 2022

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES APOLO PERU I ETAPA –“APIA” debidamente representado por su presidente Marita Valera Huesembe de Gárate, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 305-2022/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que, ha quedado determinado que “el predio” constituye un aporte para el Estado cuya administración y control está bajo la responsabilidad de la Dirección General de la Guardia Civil y Policía (hoy Policía Nacional del Perú) según indica en el asiento 1-d de la Ficha N° 1735078, además es un bien de dominio público desde su origen por tratarse de un aporte reglamentario de carácter inalienable e imprescriptible, el cual no puede ser objeto de acto de disposición alguno, razón por la cual la solicitud de venta directa presentada por “la administrada” deviene en improcedente de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú de 1993 concordado con el numeral 3.3 del artículo 2° de “el Reglamento” y en atención a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 56° de “el Reglamento”, que prevé que esta Superintendencia sólo es competente para la evaluación, trámite y aprobación de los actos de los bienes de carácter y alcance nacional que se encuentren bajo su administración.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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