Resolución N.° 0265-2022/SBN-DGPE-SDDI
5 de abril de 2022
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de ZEZUR PEDRO GARATE VALERA, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 102-2022/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que, ha quedado determinado que “el administrado” no cumple con los requisitos descritos en el décimo primer considerando de la presente Resolución para proceder a una venta directa por la causal 3) del artículo 222° de “el Reglamento”, en la medida que para la causal el ejercicio de la posesión debe ser anterior al 25 de noviembre de 2010 y de acuerdo a lo advertido en el aplicativo Google Earth “el predio” durante el periodo del año 2010 en adelante, no presenta delimitación física, encontrándose en la condición de desocupado dado que al interior no se advierte edificación o el desarrollo de actividad alguna hasta febrero de 2021 que se observa principios de ocupación.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario