Resolución N.° 0194-2022/SBN-DGPE-SDDI

11 de marzo de 2022

PRIMERO: APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el numeral 3 del artículo 222 de “el Reglamento” a favor de la sociedad conyugal conformada por ERICO CCOLQQUE GRAJEDA y ZORAIDA HUAMANÍ ALDORADÍN, del predio de 524,50 m² ubicado en el Lote 8, Manzana A, de la Asociación de Vivienda Las Viñas de San Antonio, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral n.° 12075594 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con CUS n.° 41762. SEGUNDO: El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 562 669,06 (quinientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve con 06/100 dólares americanos), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. TERCERO: En el supuesto que la sociedad conyugal conformada por ERICO CCOLQQUE GRAJEDA y ZORAIDA HUAMANÍ ALDORADÍN opten por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en el vigésimo sexto considerando de la misma. De no comunicarse a esta Superintendencia el acogimiento a la forma de pago antes prevista y tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, a que se refiere el artículo 201 de “el Reglamento”, concordante con el numeral 72.1 del artículo 72 y artículo 73 del citado dispositivo legal, y el numeral 6.21.2 de “la Directiva”, mediante resolución administrativa se declarará la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento. CUARTO: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de la sociedad conyugal conformada por ERICO CCOLQQUE GRAJEDA y ZORAIDA HUAMANÍ ALDORADÍN una vez cancelado el precio de venta del predio. QUINTO: Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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