Resolución N.° 0071-2022/SBN-DGPE-SDAPE
28 de enero de 2022
Rectificar el error material contenido en la parte resolutiva (artículo segundo) de la Resolución n.° 0999-2021/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes: Donde dice: “(…) por un periodo de diez (10) años computados desde el día siguiente de su notificación, sujeto a renovación para que continúe funcionando como casa parroquial y convento.”. Debe de decir: “(…) por un periodo de diez (10) años computados desde el día siguiente de su notificación, sujeto a renovación para que continúe funcionando como local social.”
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal