Resolución N.° 0015-2022/SBN-DGPE

20 de enero de 2022

Artículo 1º- RECTIFICAR a pedido de parte y con efecto retroactivo, el error material contenido en el numeral 65 de la Resolución N° 0144-2021/SBN-DGPE del 20 de diciembre de 2021, en los términos siguientes: Donde se dice: “65. Que, en consecuencia, debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por “la Administrada” contra la Resolución N° 0976-2021/SBN-DGPE-SDAPE del 12 de octubre de 2021 y en consecuencia, se declarara la nulidad de ésta y del procedimiento de reversión dispuesto por Resolución Nº 0709-2021/SBN-DGPE-SDAPE, que declaró la independización y la reversión parcial de dominio a favor del Estado, representado por “la SBN”, respecto del área de 16 067,88 m2 que forma parte de un área de mayor extensión, situada en el Lote DEP del Pueblo Joven César Vallejo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° P03091575 del Registro de Predios de Lima, con CUS N° 50403; careciendo de objeto pronunciarse sobre el resto de argumentos presentados, al hallarse relacionados con la evaluación efectuada; dándose por agotada la vía administrativa” (se subraya “se declarara”). Debe decirse: “65. Que, en consecuencia, debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por “la Administrada” contra la Resolución N° 0976-2021/SBN-DGPE-SDAPE del 12 de octubre de 2021 y en consecuencia, la solicitud que se declarara la nulidad de ésta y del procedimiento de reversión dispuesto por Resolución Nº 0709-2021/SBN-DGPE-SDAPE, que declaró la independización y la reversión parcial de dominio a favor del Estado, representado por “la SBN”, respecto del área de 16 067,88 m2 que forma parte de un área de mayor extensión, situada en el Lote DEP del Pueblo Joven César Vallejo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° P03091575 del Registro de Predios de Lima, con CUS N° 50403; careciendo de objeto pronunciarse sobre el resto de argumentos presentados, al hallarse relacionados con la evaluación efectuada; dándose por agotada la vía administrativa”. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).

Esta norma pertenece al compendio Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución N° 0015-2022/SBN-DGPE

Resolución N° 0015-2022/SBN-DGPE

PDF
538.8 KB