Resolución N.° 1169-2021/SBN-DGPE-SDDI
30 de diciembre de 2021
PRIMERO: APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el numeral 3 del artículo 222 de “el Reglamento” a favor de AQUILINA CECILIA SANTOS PEÑALOZA VDA. DE CARRERA, del predio de 172,93 m², ubicado en la Avenida Andrés Avelino Cáceres al Oeste de la Zona C del pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Electrónica n.° 14810756, CUS n.º 163388. SEGUNDO: El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 58 726,85 (cincuenta y ocho mil setecientos veintiséis con 85/100 dólares americanos), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. TERCERO: En el supuesto que AQUILINA CECILIA SANTOS PEÑALOZA VDA. DE CARRERA opte por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en el vigésimo noveno considerando de la misma. De no comunicarse a esta Superintendencia el acogimiento a la forma de pago antes prevista y tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, a que se refiere el artículo 201 de “el Reglamento”, concordante con el numeral 72.1 del artículo 72 y artículo 73 del citado dispositivo legal, mediante resolución administrativa se declarará la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento. CUARTO: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de AQUILINA CECILIA SANTOS PEÑALOZA VDA. DE CARRERA una vez cancelado el precio de venta del predio. QUINTO: Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario