Resolución N.° 1167-2021/SBN-DGPE-SDDI

30 de diciembre de 2021

ARTÍCULO 1º.- ENMENDAR el décimo considerando de la Resolución n.° 939-2021/SBN-DGPE-SDDI del 27 de octubre de 2021, cuyo texto será el siguiente: “10. Que, de la evaluación realizada se advierte que el “MINEM” ha cumplido con presentar los requisitos formales, en consecuencia, corresponde aprobar la reserva de “el predio” para destinarlo al proyecto de interés nacional Proyecto Minero “Los Calatos” por el plazo de vigencia de cuatro años, contabilizados a partir de la fecha en que la presente resolución queda firme. En tal sentido, deberá efectuarse la entrega provisional de “el predio” a favor de Minera Hampton Perú S.A.C., correspondiéndole como beneficiaria de la reserva su custodia y defensa, y los gastos administrativos que genere; así como solicitar “el predio” para los fines del proyecto dentro del plazo de vigencia de la reserva, de conformidad con lo señalado en los numerales 83.2, 83.3 y 83.4 del artículo 83 de “el Reglamento”. La presente resolución deberá inscribirse como carga en las Partidas Registrales nros. 11034343 (CUS n.° 92823), 11034081 (CUS n.° 90593), 11033728 (CUS n.° 90604), 11034195 (CUS n.° 91650), 11033666 (CUS n.° 85630), 11036794 (CUS n.° 101021) y 11036879 (CUS n.° 101458) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua – Zona Registral N° XIII – Sede Tacna.” ARTÍCULO 2º.- ENMENDAR el octavo artículo de la Resolución n.° 939-2021/SBN-DGPE-SDDI del 27 de octubre de 2021, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 8°.- Establecer que la RESERVA DE PREDIOS DEL ESTADO declarada en los artículos 1º al 7° de la presente resolución, tiene un plazo de cuatro (4) años contados desde que la presente resolución quede firme; plazo dentro del cual Minera Hampton Perú S.A.C. deberá solicitar “el predio” para los fines del proyecto, así como custodiarlo y defenderlo una vez se realice su entrega provisional, asimismo, asumir los gastos administrativos que genere.” ARTÍCULO 3°.- El Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, deberá anotar en el rubro de Cargas y Gravámenes de la Partida Registral n.° 11047015 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua – Zona Registral n.° XIII – Sede Tacna, con CUS n.° 164114, la reserva dispuesta mediante la Resolución n.° 939-2021/SBN-DGPE-SDDI del 27 de octubre de 2021 así como su condición de intangibilidad sobre el área de 133 153 860,66 m², de conformidad con el tercer considerando de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Disponer que la presente Resolución, se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), en la fecha de su emisión.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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