Resolución N.° 1054-2021/SBN-DGPE-SDDI
26 de noviembre de 2021
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de PETROPERU debidamente representada por su gerente Daniel Diaz del Águila, respecto a su solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL ENTRE ENTIDADES PUBLICAS contenida en el Expediente N° Nº 401-2014/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia, toda vez que se determinó que el predio no puede ser transferido en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N° 28840, debido a que no forma parte del predio denominado “Área de comercialización” sino se ubica en la “Zona Industrial”, por lo tanto, fuera del alcance de la normativa antes referida.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario