Resolución N.° 1019-2021/SBN-DGPE-SDDI
17 de noviembre de 2021
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a ASOCIACIÓN EL MIRADOR DE CAÑETE SUR 157 y 158 debidamente representada por su presidente Marco Antonio Marca Lucas respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente Nº 1130-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que i) , respecto al área 137,357.27 m2 (que representa el 98.85% de “el predio”) al encontrarse inscrita a favor de terceros (Proyecto Especial de Propósitos Múltiples Sur Medio), esta Superintendencia no cuenta con competencias para evaluar o aprobar actos de disposición sobre estas; y, ii) en cuanto al área de 531.02 m2 (que representa el 0.38% de “el predio”) y el área de 932.35 m2 (que representa el 0.77% de “el predio”) no cuentan con antecedentes registrales a favor del Estado representado por esta Superintendencia, razón por la cual la solicitud de venta directa deviene en improcedente de conformidad con la normativa señalada en el sexto y séptimo considerando de la presente resolución concordado con el artículo 76° de “el Reglamento”. No obstante, ello, esta Subdirección solicitará a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal evalúe su inscripción a favor del Estado.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario