Resolución N.° 0992-2021/SBN-DGPE-SDDI

11 de noviembre de 2021

Declarar INAMIDSIBLE la solicitud presentada por “SENCICO”, al no haber subsanado las observaciones advertidas dentro del plazo otorgado, de conformidad al numeral 142.1 del artículo 142º del “T.U.O. de la Ley n.º 27444”, que establece que: “Los plazos y términos son entendidos como máximos y se computan independientemente de cualquier formalidad, obligando por igual a la administración y a los administrados”.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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Resolución N° 0992-2021/SBN-DGPE-SDDI

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