Resolución N.° 1085-2020/SBN-DGPE-SDAPE
7 de diciembre de 2020
Declarar INADMISIBLE la solicitud de Constitución del Derecho de Servidumbre presentada por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL respecto del área de 27,88 m² que forma parte del predio ubicado en “Pueblo Joven Nueva Esperanza”, distrito Comas, provincia y departamento Lima, inscrito en la partida P01071996 del Registro de Predios de Lima, por las razones expuestas en la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal