Resolución N.° 1081-2020/SBN-DGPE-SDAPE

7 de diciembre de 2020

Rectificar el error material contenido en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución n.° 0467-2020/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes: Donde dice: “CUARTO: (…) tiene el plazo de dos (02) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de reversión, para que gestione y obtenga el cambio de zonificación ante el Gobierno Local respectivo (…)”. Debe de decir: “CUARTO: (…) tiene el plazo de dos (02) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de extinción, para que gestione y obtenga el cambio de zonificación ante el Gobierno Local respectivo (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal

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Resolución N° 1081-2020/SBN-DGPE-SDAPE

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