Resolución N.° 1081-2020/SBN-DGPE-SDAPE
7 de diciembre de 2020
Rectificar el error material contenido en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución n.° 0467-2020/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes: Donde dice: “CUARTO: (…) tiene el plazo de dos (02) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de reversión, para que gestione y obtenga el cambio de zonificación ante el Gobierno Local respectivo (…)”. Debe de decir: “CUARTO: (…) tiene el plazo de dos (02) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de extinción, para que gestione y obtenga el cambio de zonificación ante el Gobierno Local respectivo (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal