Resolución N.° 1012-2020/SBN-DGPE-SDAPE
23 de noviembre de 2020
Rectificar el error material contenido en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución n.° 0558-2020/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
Donde dice:
“CUARTO: (…) tiene el plazo de dos (02) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de reversión, para que gestione y obtenga el cambio de zonificación
ante el Gobierno Local respectivo (…)”.
Debe de decir:
“CUARTO: (…) tiene el plazo de dos (02) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de extinción, para que gestione y obtenga el cambio de zonificación
ante el Gobierno Local respectivo (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal