Resolución N.° 1012-2020/SBN-DGPE-SDAPE

23 de noviembre de 2020

Rectificar el error material contenido en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución n.° 0558-2020/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:

Donde dice:

“CUARTO: (…) tiene el plazo de dos (02) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de reversión, para que gestione y obtenga el cambio de zonificación
ante el Gobierno Local respectivo (…)”.

Debe de decir:

“CUARTO: (…) tiene el plazo de dos (02) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de extinción, para que gestione y obtenga el cambio de zonificación
ante el Gobierno Local respectivo (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal

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Resolución N° 1012-2020/SBN-DGPE-SDAPE

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