Resolución N.° 0991-2020/SBN-DGPE-SDAPE

17 de noviembre de 2020

Declarar INADMISIBLE la solicitud de Constitución del Derecho de Servidumbre presentada por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL respecto del área de 55,68 m² ubicado en el pasaje del Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez - Parcela B, Parcela Villa Poeta, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la presente Resolución.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal

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