Resolución N.° 0958-2020/SBN-DGPE-SDAPE
30 de octubre de 2020
Rectificar el considerando 12, considerando 16 y el artículo 3, descrito en la Resolución n.° 0661-2020/SBN-DGPE-SDAPE, en los cuales se consideró como valor de la
contraprestación de la servidumbre: “(…) S/. 8 408 492,22 soles (Ocho millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos noventa y dos y 22/100 Soles) (…)”, debiendo ser lo correcto: “(…) S/. 8 408 492,25 soles (Ocho millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos noventa y dos y 25/100 Soles) (…)”. Así como valor de la décima cuota descrita en el considerando 16: “S/. 840 849.24” siendo lo correcto: “S/. 840 849.27”.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal