Resolución N.° 0607-2020/SBN-DGPE-SDAPE
20 de agosto de 2020
Declarar INADMISIBLE la solicitud de constitución del derecho de servidumbre de paso presentada por la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, respecto al predio de 507,82 m², ubicado en la parte sureste de la ladera del Cerro San Francisco La Rinconada de Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal