Resolución N.° 0607-2020/SBN-DGPE-SDAPE

20 de agosto de 2020

Declarar INADMISIBLE la solicitud de constitución del derecho de servidumbre de paso presentada por la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, respecto al predio de 507,82 m², ubicado en la parte sureste de la ladera del Cerro San Francisco La Rinconada de Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal

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