Resolución N.° 0468-2020/SBN-DGPE-SDAPE

30 de junio de 2020

Declarar INADMISIBLE la solicitud de Constitución del Derecho de Servidumbre presentada por la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL. respecto al predio de 88,87 m², ubicado en el Pasaje 4 del “Pueblo Joven Milagro de Jesús” distrito de Comas, provincia y departamento de Lima inscrita en la partida P01066090 del Registro de Predios de Lima, por las razones expuestas en la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal

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