Resolución N.° 0808-2021/SBN-DGPE-SDDI
17 de setiembre de 2021
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA debidamente representada por su alcalde Oscar Ugarte Manchego, respecto a su solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES Y/O LOCALES contenida en el Expediente N° Nº 1267-2019/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia, toda vez que se determino lo siguiente: i) respecto al área de 394 314.64 m2 (que representa el 78.21% de “el predio”), al encontrarse inscrita a favor de terceros - SOUTH PERÚ COPPER CORPORATION, por lo tanto, esta Superintendencia no cuenta con competencias para evaluar o aprobar actos de disposición sobre estas, en atención a la normativa indicada en el quinto considerando de la presente resolución; y, ii) en cuanto al área de 109 837.60 m2 (que representa el 21.79% de “el predio”), se ha determinado que existe duplicidad registral entre las partidas registrales N° 11002188 y N° 05019153 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo inscrita a favor del Estado y de terceros - South Perú Copper Corporation respectivamente. En tal contexto, si bien es cierto que la partida de terceros tiene una observación en cuanto a su ubicación también lo es que la partida del predio estatal tiene menor antigüedad por lo que no se encuentra dentro de la excepción contenida en el numeral 95.3 del artículo 95° de “el Reglamento”; razón por la que no es posible continuar con la evaluación de la solicitud de transferencia predial.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario