Resolución N.° 0751-2021/SBN-DGPE-SDDI
27 de agosto de 2021
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a JESUS BERNARDINO JOSE REYES AVILA, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 1235-2019/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, de acuerdo a lo siguiente: a) en relación al área de 401,33 m², que representa el 0,92% de “el predio”, no puede ser materia de disposición a través del presente procedimiento toda vez que se hace indispensable contar con la línea de alta marea (LAM) a fin de determinar la ubicación exacta y no presunta de “el predio”, respecto a la zona de playa y zona de dominio restringido, pues con ello se determinará la competencia de esta Superintendencia, respecto a la disposición de áreas que se encuentran comprendidas en la Zona de Dominio Restringido; la libre disponibilidad y la norma aplicable (normativa especial de SBN o normativa especial de playas); b) el área de 25 697.47 m2 se encuentra inscrito en la partida registral N° 11028159 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma y el área 17 437.20 m2 que se encuentra sin inscripción registral, por lo tanto, “el ‘área disponible” es 43 134.20 m2 de dominio privado del Estado y de libre disponibilidad, de acuerdo al panel fotográfico adjunto al Informe Preliminar N° 1552-2019/SBN-DGPE-SDDI e Informe Preliminar N° 1136-2021/SBN-DGPE-SDDI, se advierte que en el período comprendido entre mayo de 2010 a julio de 2019 “el área disponible” se encuentra parcialmente ocupado en un 5% en comparación con el área total de “el predio” y sin delimitación física que restrinja el acceso a terceros. Asimismo, los indicios de ocupación datarían de mayo de 2010 en 1% a partir de este año al 2019 se visualiza ocupación progresiva al 5%; motivo por el cual, “el administrado” no cumple con el ejercicio de la posesión con anterioridad al 25 de noviembre de 2010.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario