Resolución N.° 0710-2021/SBN-DGPE-SDDI
19 de agosto de 2021
PRIMERO: APROBAR la VENTA DIRECTA por causal establecida en el numeral 5 del artículo 222° del Reglamento de la Ley N° 29151 a favor de MARIO EDUARDO TESTINO SILVA del predio de 99,64 m², ubicado en la avenida los Delfines S/N, que formó parte del predio denominado Parcela A, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la partida registral N° 14658055 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con CUS N° 158566. SEGUNDO: El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 24 284,12 (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 12/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. TERCERO: En el supuesto que MARIO EDUARDO TESTINO SILVA, opte por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en el trigésimo cuarto considerando de la misma. De no comunicarse a esta Superintendencia el acogimiento a la forma de pago antes prevista y tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, a que se refiere el artículo 201 de “el Reglamento”, concordante con el numeral 72.1 del artículo 72 y artículo 73 del citado dispositivo legal, mediante resolución administrativa se declarará la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento. CUARTO: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de MARIO EDUARDO TESTINO SILVA una vez cancelado el precio de venta del predio. QUINTO: Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario