Resolución N.° 0681-2021/SBN-DGPE-SDDI

10 de agosto de 2021

PRIMERO: APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el numeral 1) del artículo 222° de “el Reglamento” a favor de PERCY LEONARDO PUZA CUPE y OLGA CUAREZ CHIPANA, respecto del predio de 25,32 m² colindante con el lote 20 de la manzana G1 del Asentamiento Humano Hijos de Constructores – Sector 1, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° 14656492 del Registro de Predios de la Oficina Registral Lima, anotado con CUS N° 156141, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 1 557,66 (mil quinientos cincuenta y siete con 66/100 dólares americanos), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. TERCERO: En el supuesto que PERCY LEONARDO PUZA CUPE y OLGA CUAREZ CHIPANA, opten por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en el trigésimo segundo considerando de la misma. De no comunicarse a esta Superintendencia el acogimiento a la forma de pago antes prevista y tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, a que se refiere el artículo 201 de “el Reglamento”, concordante con el numeral 72.1 del artículo 72 y artículo 73 del citado dispositivo legal, mediante resolución administrativa se declarará la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento. CUARTO: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de PERCY LEONARDO PUZA CUPE y OLGA CUAREZ CHIPANA, una vez cancelado el precio de venta de los predios. QUINTO: Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

Vista preliminar de documento Resolución N° 0681-2021/SBN-DGPE-SDDI

Resolución N° 0681-2021/SBN-DGPE-SDDI

PDF
413.2 KB