Resolución N.° 0620-2021/SBN-DGPE-SDDI
16 de julio de 2021
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALTO debidamente representada por su alcalde Jimmy Orlando Montalván, respecto a su solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES Y/O LOCALES contenida en el Expediente N° 022-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia, toda vez que “el predio” se encuentra parcialmente ocupado por ocho (08) edificaciones tipo vivienda dispersas que abarcan aproximadamente un área de 771,63 m2 (18,05% de “el predio”), razón por la que “la Municipalidad”, según indica, pretende ejecutar “el proyecto”, a fin de obtener la titulación de las viviendas, facilitando el acceso al suelo mediante una habilitación urbana; es decir, pretende sanear la posesión existente sobre “el predio” a través del procedimiento de habilitación urbana y posteriormente titular a los ocupantes de éste. En ese sentido corresponde indicar que el numeral 1) del artículo 3° del T.U.O. de la Ley N.º 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, define a la habilitación urbana como el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, supuesto que no concurre en el presente caso, toda vez que “el predio” se encuentra inscrito en los Registros Públicos de la Oficina Registral de Sullana como “predio urbano” conforme se advierte de la partida registral N° 11010747 y la partida registral N° 11010738, razón por la que ya no sería necesario ejecutar sobre “el predio” el procedimiento de habilitación urbana bajo ninguna de sus modalidades, tal como lo pretende la Municipalidad a través de “el proyecto”. En dicho contexto corresponde declarar improcedente la solicitud peticionada por “la Municipalidad”, teniendo en cuenta que el proyecto propuesto resulta inviable
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario