Resolución N.° 0617-2021/SBN-DGPE-SDDI

16 de julio de 2021

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a MANUEL JAIME ROJAS ZARATE, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente Nº 513-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que “el predio” se encuentra inscrito a favor del Estado representado por esta Superintendencia, tiene la condición de bien de dominio público desde su origen al constituir un lote de equipamiento urbano destinado al uso capilla, sobre el cual recae un acto de administración vigente (afectación en uso a favor del Obispado de Chosica), con carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable, de conformidad con lo previsto en el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal 2 del numeral 3.3 del artículo 3° de “el Reglamento”, razón por la que no es posible evaluar y/o aprobar una posible desafectación en mérito de los dispuesto en el artículo 92° de “el Reglamento” y por consiguiente tampoco un acto de disposición

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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