Resolución N.° 0088-2021/SBN-DGPE
30 de julio de 2021
Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO el apercibimiento contenido en el Oficio N° 102-2021/SBN-DGPE y en consecuencia, lo dispuesto en la Resolución N° 082-2021/SBN-DGPE del 22 de julio de 2021, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto; en aplicación de los principios de informalismo; eficacia y celeridad consagrados en los numerales 1.6 , 1.9 y 1.10 en forma respectiva del artículo IV perteneciente al Título Preliminar del “T.U.O de la LPAG”, así como convalidar el escrito presentado por el Abogado de “la Administrada” y manifestarse sobre lo expuesto en el recurso de apelación interpuesto. Artículo 2°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el abogado Alexis Chora Coaguila como apoderado de la ASOCIACIÓN PUEBLO JOVEN CAMPO DE MARTE, representada a su vez por su presidente, Dolores Sulla Yauri respecto al predio de 406,65 m2, ubicado en el lote 21 de la Manzana T del Pueblo Joven Campo de Marte, Zona B, en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 3°.- COMUNICAR a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para que adopte medidas destinadas a la correcta vinculación de documentos por parte de los administrados y brindarles el trámite que correspondiera. Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley; debiendo además publicarse el íntegro de ésta en la página web de la SBN.
Esta norma pertenece al compendio Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal