Resolución N.° 0552-2021/SBN-DGPE-SDDI
25 de junio de 2021
PRIMERO: APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el numeral 1) del artículo 222° de “el Reglamento” a favor de LILIAM MARTHA NIÑO DE GUZMAN OSPINA VIUDA DE ESCATE, respecto del predio de 15,44 m², inscrito a favor del Estado, en la Partida Registral N° 14582378 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 156108, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 1 040,52 (mil cuarenta con 52/100 dólares americanos), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. TERCERO: En el supuesto que LILIAM MARTHA NIÑO DE GUZMAN OSPINA VIUDA DE ESCATE, opte por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en el trigésimo tercer considerando de la misma. De no comunicarse a esta Superintendencia el acogimiento a la forma de pago antes prevista y tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, a que se refiere el artículo 201 de “el Reglamento”, concordante con el numeral 72.1 del artículo 72 y artículo 73 del citado dispositivo legal, mediante resolución administrativa se declarará la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento. CUARTO: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de LILIAM MARTHA NIÑO DE GUZMAN OSPINA VIUDA DE ESCATE, una vez cancelado el precio de venta de los predios. QUINTO: Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario