Resolución N.° 0535-2021/SBN-DGPE-SDDI

18 de junio de 2021

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a la ASOCIACIÓN AMPLIACIÓN LA LIBERTAD debidamente representado por Juan Carlos Solorzano Hurtado, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 502-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que: i) respecto al área de 14 111,56 m2 (que representa el 56.32% de “el predio”) denominado “Área remanente A” si bien es cierto se encuentra inscrito a favor del Estado, representado por esta Superintendencia, también lo es que se encuentra afectado en uso a favor del “Ministerio de Defensa” siendo por tanto, un bien de dominio público de origen de carácter inalienable e imprescriptible, de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° de “el Reglamento”, razón no procede su venta directa; ii) respecto al área de 10 881,46 m2 (que representa el 43.42% de “el predio”), el área de 43.26 m2 (que representa el 0.17% de “el predio”) y el área de 6,38 m2 (que representa el 0.03% de “el predio”) se encuentran inscritas a favor de terceros (La Municipalidad Metropolitana de Lima; COFOPRI y Daria Lucila Espinoza Nazario y Pablo Vásquez Chávez), en las partidas registrales N° 12030827, N° P01338035 y P01338185 del Registro Predial Urbano de Lima respectivamente, esta Superintendencia no cuenta con competencias para evaluar o aprobar actos de disposición sobre estas; y, iii) el área de 15.34 m2 (que representa el 0.06% de “el predio”), no es de propiedad del Estado, razón por la cual la solicitud de venta directa deviene en improcedente de conformidad con el artículo 76° de “el Reglamento”. No obstante, ello, esta Subdirección solicitará a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal evalúe su inscripción a favor del Estado.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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Resolución N° 0535-2021/SBN-DGPE-SDDI

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