Resolución N.° 0769-2017/SBN-DGPE-SDDI
5 de diciembre de 2017
Aprobar la TRANSFERENCIA PREDIAL A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES Y/O GOBIERNOS LOCALES del área de 69,203.49 m², ubicada al sur oeste del Asentamiento Humano San Martín de Porres, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, inscrito a favor del Estado en la partida No 11029917 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nasca - Zona Registral XI-Sede Ica, con CUS N° 58964, a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA con la finalidad que lo destine a la ejecución del proyecto “CREACIÓN DE LA HABILITACIÓN URBANA II ETAPA DEL ASENTAMIENTO HUMANO SAN MARTÍN DE PORRES, DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA- ICA”. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA, deberá gestionar, la cancelación del derecho de uso minero gratuito que recae sobre “el predio” previo a cualquier acto; de no lograr obtener dicha cancelación dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la notificación de la presente resolución, se revertirá “el predio” al dominio del Estado. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA tiene un plazo máximo de dos (2) años, bajo sanción de reversión, contados a partir de la cancelación del derecho de uso minero gratuito, para presentar el Programa Municipal de Vivienda: CREACIÓN DE LA HABILITACIÓN URBANA II ETAPA DEL ASENTAMIENTO HUMANO SAN MARTÍN DE PORRES, DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA- ICA”, con los respectivos planes y estudios técnico-legales definitivos para su ejecución, de conformidad con sus respectivas competencias, que contenga el plazo de ejecución y el documento expedido por el órgano competente donde se garantice el financiamiento de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del literal j) del numeral 7.1 y el numeral 7.5 de “la Directiva”.Disponer que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA destine el área transferida únicamente para la “CREACIÓN DE LA HABILITACIÓN URBANA II ETAPA DEL ASENTAMIENTO HUMANO SAN MARTÍN DE PORRES, DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA- ICA”, caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario