Resolución N.° 0003-2017/SBN-DGPE-SDAPE

6 de enero de 2017

Declarar INADMISIBLE el pedido de constitución del derecho de servidumbre para electroducto solicitado por la Empresa Consultoría y Supervisión S.A.C (COYSUSAC) a favor de la empresa Electro Zaña S.A.C., respecto del área de 45 424,57 m² (tramo 1) ubicada en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, las áreas de 45 268,82 m² (tramo 2), 3 418,41 m² (tramo 3), y 3 224,24 m² (tramo 4) ubicadas en el distrito de la Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, conforme a las razones expuestas en la presente Resolución, sin perjuicio que la administrada pueda presentar nueva solicitud.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal

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