Resolución N.° 0473-2021/SBN-DGPE-SDDI
4 de junio de 2021
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN FELIPE debidamente representado por el señor Rupay Tovalino Encarnación, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 353-2021/SBNSDDI, mediante el cual se resolvió declarar IMPROCEDENTE el pedido de venta puesto que: i) ha quedado determinado que las áreas señaladas en los ítems ii), iii), iv) y v) del considerando que antecede, se encuentran inscritas a favor de terceros y del Ministerio de Agricultura-Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural en las partidas registrales N° 11926495; 44266482; 49064643 y 44266172 del Registro de Predios de Lima respectivamente; por lo que, esta Superintendencia no cuenta con competencias para evaluar o aprobar actos de disposición sobre estas; ii) el área de 443,13 m2 (que representa el 18.32 % de “el predio”), no cuenta con antecedentes registrales a del Estado representado por esta Superintendencia.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario