Resolución N.° 0470-2021/SBN-DGPE-SDDI

4 de junio de 2021

APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el literal 3) del artículo 222° de “el Reglamento” a favor de RODOLFO MIGUEL SÁNCHEZ SUYÓN sobre el predio de 629.17 m², ubicado en la zona industrial de Talara Alta, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrita en la partida registral 11098977 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana y en el CUS N° 153849, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US $ 58 129.84 (Cincuenta y Ocho Mil Ciento Veintinueve con 84/100 Dólares Americanos), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En el supuesto que RODOLFO MIGUEL SÁNCHEZ SUYÓN opte por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en el vigésimo noveno considerando de la misma. De no comunicarse a esta Superintendencia el acogimiento a la forma de pago antes prevista y tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, a que se refiere el artículo 201 de “el Reglamento”, concordante con el numeral 72.1 del artículo 72 y artículo 73 del citado dispositivo legal, mediante resolución administrativa se declarará la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de RODOLFO MIGUEL SÁNCHEZ SUYÓN una vez cancelado el precio de venta del predio. Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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