Resolución N.° 0443-2021/SBN-DGPE-SDDI

26 de mayo de 2021

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a SEGUNDO SANTIAGO ESCOBAR MARIÑAS, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 1132-2019/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, por lo siguiente: i) determinado que el área de 69.32 m2 (5.85% de “el predio”), se superpone con derecho de vía de la Red Departamental con código de Ruta PI-101, ostenta la condición de bien de dominio público, de conformidad con el artículo 73º de la Constitución Política del Perú, concordado con el inciso 2 del numeral 3.3. del artículo 3 de “el Reglamento”; razón por la que, sobre dicha área no es posible evaluar u aprobar acto de disposición alguno; ii) el área de 149.63 m2 (12.63% de “el predio”), al haberse determinado que se superpone con propiedad restringida , sobre la que está prohibido ejecutar construcciones, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Directoral N°18-2013-MTC/14, no es posible evaluar o aprobar acto de disposición alguno sobre ésta; y, iii) el área de 966.05 m2 (81.52% de “el predio”), en adelante “el área disponible”, es un predio de dominio privado estatal, sin embargo, se advierte que en el período comprendido entre los años 2007 al 2020 “el predio” se encuentra desocupado y sin delimitación física; motivo por el cual, “el administrado” no cumple con el ejercicio de la posesión con anterioridad al 25 de noviembre de 2010, regulada por el inciso 4) del artículo 222° de “el Reglamento”.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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