Resolución N.° 0908-2020/SBN-DGPE-SDDI

30 de diciembre de 2020

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de LUIS MARIANO BARRIOS TRUJILLO respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 910-2020/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE toda vez que: i) se ha quedado determinado que el 22,95% de “el predio” no se encuentra inscrito a favor del Estado, esta Superintendencia no puede realizar actos de disposición sobre la referida área de conformidad con el marco legal expuesto en el quinto considerando de la presente resolución; y, ii) que el área de 165.62 m² (77,05% de “el predio”) es de titularidad del Estado, también es cierto que ésta tiene la condición de bien de dominio público desde su origen al constituir un lote de equipamiento urbano destinado a parque/jardín, sobre el cual recae un acto de administración vigente (afectación en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Negra), en el procedimiento de formalización a cargo de COFOPRI, de conformidad con los artículos 58° y 59° del Decreto Supremo N° 013-99-MTC, bien de dominio público inalienable e imprescriptible, que no puede ser objeto de acto de disposición alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° de “el Reglamento”; razón suficiente por la cual debe declararse improcedente la solicitud de transferencia predial peticionada por “la administrada”.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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