Resolución N.° 0889-2020/SBN-DGPE-SDDI

29 de diciembre de 2020

Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la MARIO RAYMUNDO CHOQUEPUMA PUMA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión y a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, que proceda de conformidad con sus atribuciones. Artículo 3º.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del procedimiento administrativo una vez consentida la presente Resolución.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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