Resolución N.° 0840-2020/SBN-DGPE-SDDI

21 de diciembre de 2020

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la AMPLIACIÓN ASENTAMIENTO HUMANO TUPAC AMARU II representada por su presidente JULIO GONZALES LOAYZA respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente Nº 833-2020/SBNSDDI; a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE toda vez, que “los predios” se encuentran inscritos a favor del Estado, representado por esta Superintendencia, también lo es que ostentan la condición de bienes de dominio público desde su origen al constituir lotes de equipamiento urbano, sobre los cuales recae un acto de administración vigente (afectación en uso), en el procedimiento de formalización a cargo de COFOPRI, de conformidad con los artículos 58° y 59° del Decreto Supremo N° 013-99-MTC, bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles, que no pueden ser objeto de acto de disposición alguno.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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Resolución N° 0840-2020/SBN-DGPE-SDDI

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