Resolución N.° 0794-2020/SBN-DGPE-SDDI
30 de noviembre de 2020
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA – DIRECCIÓN REGIONAL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL - DIREFOR, representada por el abogado, Orlando Arturo Cevallos Castro, en la medida que de la revisión integral de la documentación anexada a su solicitud, se advierte que mediante Informe Técnico Legal N.° 021-2020-GRL/DIREFOR/SDCCyTE/lmpb-jsq, del 17.02.2020, se concluyó, que de la inspección en campo se constató que el predio se encuentra habilitado al 100% a la actividad agrícola, favorable para el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA; y en atención al marco legal señalado y en virtud a las Resoluciones Ministeriales N° 0581-2015-MINAGRI y N° 711-2015-MINAGRI, y que, según la documentación presentada, el Gobierno Regional de Lima viene evaluando la formalización de “el predio” solicitado por el señor Ferrer López Colque, en virtud del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA; no corresponde a esta Superintendencia transferir “el predio”.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario