Resolución N.° 0774-2020/SBN-DGPE-SDDI

27 de noviembre de 2020

Ha quedado demostrado en autos que en lo que decida el Poder Judicial en el proceso antes mencionado resulta relevante para el presente procedimiento administrativo, por lo que esta Subdirección no puede realizar acto de disposición alguno, sobre “el predio 1” y “el predio 2” hasta que en sede jurisdiccional se resuelva la cuestión litigiosa sobre el mejor el derecho de propiedad; asimismo, se justifica la suspensión del presente procedimiento, por cuanto en sede judicial se va a determinar quién es el propietario de “el predio 1” y “el predio 2”, de lo que debe tener certeza esta Superintendencia, a fin de avocarse al presente procedimiento, caso contrario se contravendría la supremacía del Poder Judicial y la seguridad jurídica; razón por la cual corresponde a esta Subdirección suspender la tramitación del procedimiento administrativo hasta que concluya el proceso judicial; debiéndose además elevar en consulta esta resolución a la Dirección de Gestión del Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 75.2° del artículo 75° del T.U.O. de la Ley N° 27444.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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