Resolución N.° 0742-2020/SBN-DGPE-SDDI
9 de diciembre de 2020
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la “ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA PARTE ALTA DE COISHCO” representada por su presidenta Kelly Jacqueline Leal Limay, al haberse demostrado que “el predio” tiene la condición de bien de dominio público desde su origen al constituir un lote de equipamiento urbano destinado a parque, sobre el cual recae un acto de administración vigente (afectación en uso a favor de “la Municipalidad”), en el procedimiento de formalización a cargo de COFOPRI, de conformidad con los artículos 58° y 59° del Decreto Supremo N° 013-99-MTC, bien de dominio público inalienable e imprescriptible, que no puede ser objeto de acto de disposición alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° de “el Reglamento”.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario