Resolución N.° 0691-2020/SBN-DGPE-SDDI

30 de octubre de 2020

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por TITO TEOFILO GUILLEN VASQUEZ, en líneas generales de fundamento, entre otros lo siguiente; "el predio" se superpone con un curso efímero o quebrada seca que es un bien de dominio público hidráulico, que no cuenta con faja marginal delimitada a la fecha. En ese sentido, se concluye que no se puede determinar el grado de afectación que pueda presentar “el predio” respecto al ámbito de la faja marginal, toda vez que no existe delimitación del bien de dominio público hidráulico, la determinación de los linderos de las fajas marginales siendo competencia exclusiva de la Autoridad Administrativa del Agua- Autoridad Administrativa del Agua – Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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