Resolución N.° 0665-2020/SBN-DGPE-SDDI

28 de octubre de 2020

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por OLGA SUCAPUCA GUTIERREZ, dado que ha quedado determinado que “la administrada” no cumple con dos de los requisitos para proceder a una venta directa por la causal c) del artículo 77° de “el Reglamento”, en la medida que no cumple con el ejercicio de la posesión consolidada con anterioridad al 25 de noviembre de 2010 y la zonificación de “el predio” es incompatible con el uso que le pretenden otorgar.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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