Resolución N.° 0662-2020/SBN-DGPE-SDDI
28 de octubre de 2020
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, hace de conocimiento al ASENTAMIENTO HUMANO EL PROGRESO representado por Alcibíades Marcelino Ordoñez Javo y Fabiola Shirlla Florian García, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 688-2020/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa puesto que, si bien es cierto “el predio” se encuentra inscrito a favor del Estado, representado por esta Superintendencia, también lo es que se encuentra afectado en uso a favor del “ Ministerio de Educación” siendo por tanto un bien de dominio público de origen por tratarse de un lote de equipamiento urbano (educación) de carácter inalienable e imprescriptible, de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° de “el Reglamento” concordado con el artículo 73 de la Constitución Política del Perú de 1993 y el artículo 6.5 de la “Directiva N° 006-2014/SBN”.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario