Resolución N.° 0637-2020/SBN-DGPE-SDDI

26 de octubre de 2020

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, hace de conocimiento a ROSA QUISPE LARA y NELIDA ORE ARANGO, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 099-2020/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE. por las razones siguientes: i) el área de 148 061,03 m2 (representa el 99,48% de “el predio”) no es de dominio privado ni libre disponibilidad toda vez que se encuentra afectado en uso a favor de Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, por lo que constituye un bien de dominio público, de carácter inalienable e imprescriptible, sobre el cual no se puede realizar acto de disposición alguno de conformidad con lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2 de “el Reglamento” concordado con el artículo 73 de la Constitución Política del Perú de 1993 y el artículo 6.5 de la “Directiva N° 006-2014/SBN”, razón suficiente para declarar improcedente la solicitud de venta directa; y, ii) respecto al área de 772,56 m2 (representa el 0.52% de “el predio”), al encontrarse inscrita a favor de SEDAPAL, esta Superintendencia no cuenta con competencias para evaluar o aprobar actos de disposición sobre esta, en atención a lo dispuesto en el quinto considerando de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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Resolución N° 0637-2020/SBN-DGPE-SDDI

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